Cómo se cuentan los plazos judiciales en Chile: días hábiles y feriados
Un plazo de días no se cuenta igual en un juicio civil, en uno penal o ante un servicio público. Las reglas que fija la ley, artículo por artículo, y los errores que más se repiten.
Contar bien un plazo judicial en Chile depende de tres preguntas: desde qué día corre, si los feriados lo suspenden y qué pasa si vence en un día inhábil. La respuesta cambia según el procedimiento. Un plazo de cinco días no termina el mismo día en un juicio civil, en uno penal o ante un servicio público.
Esta guía resume las reglas que fija la ley, con el artículo que lo dice. Todos los textos se pueden revisar en la versión oficial del Código de Procedimiento Civil en la BCN.
Las cuatro reglas base del Código de Procedimiento Civil
El CPC es la regla general para los juicios civiles y se aplica de forma supletoria en otros procedimientos.
- El plazo corre desde la notificación. Los términos comienzan a correr para cada parte desde el día de su notificación. Si el plazo es común a varias partes, se cuenta desde la última notificación (art. 65).
- Los feriados lo suspenden. Los términos de días del CPC se entienden suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, haya dispuesto expresamente lo contrario (art. 66).
- Día hábil es el que no es feriado. El CPC lo define así, sin más: «Son días hábiles los no feriados» (art. 59). No excluye los sábados.
- Los plazos legales son fatales. Al vencer, el derecho se extingue y el tribunal sigue adelante de oficio, sin necesidad de certificado previo. La excepción son los plazos para actuaciones propias del tribunal (art. 64).
Desde qué día se cuenta y hasta qué hora
El Código Civil completa las reglas. Su artículo 48 dice que los plazos de días, meses o años deben ser completos y corren hasta la medianoche del último día.
En la práctica:
- El día de la notificación no se cuenta como día completo. El día 1 es el siguiente.
- El último día se puede usar entero, hasta las 24 horas.
- En plazos de meses o años, el primer y el último día llevan el mismo número. Si el mes final es más corto, el plazo termina el último día de ese mes.
Si la notificación se practicó en un día inhábil, los plazos corren desde las cero horas del día hábil siguiente (art. 41 del CPC). Si se hizo fuera del territorio del tribunal, el plazo se aumenta según el artículo 259.
Un ejemplo con el calendario
Una resolución que da cinco días se notifica el lunes y no hay feriados esa semana:
| Día | ¿Cuenta? | Por qué |
|---|---|---|
| Lunes | No | Día de la notificación: no es un día completo. |
| Martes a viernes | Días 1 a 4 | Días hábiles. |
| Sábado | Día 5 | No es feriado. El plazo vence a medianoche. |
Si en medio de la semana hubiera un feriado, ese día se salta y el vencimiento se corre un día. El sábado es la trampa más común: en la regla del CPC cuenta, y muchos plazos se pierden por darlo por inhábil.
La notificación por estado diario
La mayoría de las resoluciones se notifica por el estado diario. El artículo 50 del CPC dice que se entienden notificadas desde que se incluyen en el estado que se publica electrónicamente cada día en la página del Poder Judicial.
Dos consecuencias prácticas:
- El plazo corre aunque nadie del estudio haya revisado el estado ese día.
- La notificación es nula si la resolución no se puede ver por problemas técnicos del sistema del Poder Judicial. Se puede declarar de oficio o a petición de parte.
Por eso el seguimiento diario de la cartera no es opcional. Lo explicamos en seguimiento de causas en el Poder Judicial.
Cómo cambia la regla según el procedimiento
Cada procedimiento tiene su propia norma. Estas son las diferencias que más importan:
| Procedimiento | Feriados | Si vence en día inhábil | Norma |
|---|---|---|---|
| Civil | Suspenden los plazos de días | El feriado no se cuenta | CPC, arts. 59, 64 y 66 |
| Laboral (juicio del trabajo) | Suspenden los términos de días | El feriado no se cuenta; los plazos son fatales | Código del Trabajo, art. 435 |
| Familia | En lo no regulado, rigen las disposiciones comunes del CPC | Según el CPC, si es compatible con el procedimiento | Ley 19.968, art. 27 |
| Penal | No suspenden: todos los días son hábiles | Se amplía hasta las 24 horas del día siguiente que no sea feriado | Código Procesal Penal, art. 14 |
| Administrativo | Sábados, domingos y festivos son inhábiles | Se prorroga al primer día hábil siguiente | Ley 19.880, art. 25 |
| Negociación colectiva | Días corridos | Si vence en sábado, domingo o festivo, pasa al día hábil siguiente | Código del Trabajo, art. 312 |
Fuente: textos vigentes en la BCN, consultados el 13 de octubre de 2026.
Penal: corridos, con una salvedad al final
En materia penal todos los días y horas son hábiles y los feriados no suspenden el plazo. Pero si un plazo de días concedido a los intervinientes vence en un feriado, se entiende ampliado hasta las 24 horas del día siguiente que no sea feriado (art. 14 del CPP).
Administrativo: aquí el sábado no cuenta
La Ley 19.880 es la única de esta lista que excluye expresamente los sábados. Además, cuenta desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto. Las plataformas electrónicas reciben escritos todos los días, pero lo presentado en un día inhábil se entiende presentado en la primera hora del día hábil siguiente.
Prórroga y suspensión: lo que sí se puede pedir
- Prórroga. Solo los plazos que fija el tribunal son prorrogables. Hay que pedirla antes del vencimiento y alegar justa causa (art. 67). La prórroga nunca puede extender el plazo más allá de los días que asigna la ley (art. 68).
- Suspensión de común acuerdo. Las partes pueden suspender el procedimiento hasta dos veces por instancia, con un máximo de noventa días en cada una. Los plazos que estaban corriendo se suspenden al presentar el escrito y siguen corriendo cuando termina la suspensión (art. 64, inciso segundo).
- Habilitación de días inhábiles. El tribunal puede habilitar días u horas inhábiles para una actuación, a petición de parte, si hay causa urgente (art. 60).
Errores comunes al contar un plazo
- Dar el sábado por inhábil en un plazo del CPC o del juicio laboral.
- Contar el día de la notificación como día 1.
- Contar desde que se leyó el estado diario y no desde que se publicó.
- Aplicar la regla civil a una causa penal, o la administrativa a un juicio.
- Olvidar que el plazo común corre desde la última notificación, no desde la propia.
- Pedir la prórroga el último día por la tarde, cuando el tribunal ya no alcanza a proveerla. La ley exige pedirla antes del vencimiento; no asegura que se resuelva a tiempo.
Ninguno es un error de criterio jurídico. Son errores de cuenta, y por eso conviene que no dependan de una sola persona revisando un calendario. Si llevas causas civiles, revisa también cómo consultar causas civiles sin perder un plazo.
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Preguntas frecuentes
¿Los plazos judiciales son de días hábiles o corridos?
Depende del procedimiento. En civil y en el juicio laboral, los plazos de días se suspenden durante los feriados (art. 66 del CPC y art. 435 del Código del Trabajo). En penal todos los días son hábiles (art. 14 del CPP). Ante la Administración, son días hábiles sin sábados, domingos ni festivos (art. 25 de la Ley 19.880).
¿El sábado cuenta en un plazo judicial?
En el Código de Procedimiento Civil, sí: día hábil es el que no es feriado (art. 59) y el sábado no lo es. En el procedimiento administrativo de la Ley 19.880, no: la ley declara inhábiles los sábados.
¿Desde cuándo se cuenta un plazo judicial?
Desde la notificación a cada parte (art. 65 del CPC). Como el plazo debe ser de días completos (art. 48 del Código Civil), el día de la notificación no se cuenta. Si es un plazo común, corre desde la última notificación.
¿Hasta qué hora puedo presentar un escrito el último día?
El Código Civil dice que los plazos corren hasta la medianoche del último día (art. 48). En penal, si el plazo vence en un feriado, se amplía hasta las 24 horas del día siguiente que no lo sea (art. 14 del CPP).
¿Se puede prorrogar un plazo judicial?
Solo los plazos que fija el tribunal. Hay que pedirlo antes del vencimiento y con justa causa (art. 67 del CPC). Los plazos legales no se prorrogan y son fatales (art. 64).
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