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Estado diario del Poder Judicial: qué es y cómo no perderte una notificación

La mayoría de las resoluciones de una causa se notifican sin que nadie te las entregue: basta que aparezcan en el estado diario. Qué dice la ley, cómo se revisa en el sitio del Poder Judicial y qué rutina evita que un plazo corra sin que el estudio lo sepa.

El estado diario es la lista que cada tribunal publica cada día en la página del Poder Judicial con las causas en que dictó resolución ese día. Es la forma de notificación más común en Chile y la que más plazos pierde: la resolución queda notificada desde que aparece en esa lista, sin que nadie te la entregue ni te avise.

Esta guía explica qué dice la ley, qué se notifica por el estado diario, desde cuándo corre el plazo, cómo se revisa y qué rutina evita que una notificación pase sin que el estudio se entere. Los artículos se citan con su texto vigente en la BCN.

Qué es el estado diario según el CPC

El artículo 50 del Código de Procedimiento Civil dice que las resoluciones que no tienen otra forma de notificación «se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá formarse electrónicamente, el que estará disponible diariamente en la página web del Poder Judicial».

El mismo artículo fija qué contiene y cuánto dura:

  • La fecha del día en que se forma.
  • Cada causa en que se dictó resolución ese día: su número de rol, en cifras y en letras, y los apellidos del demandante y del demandado.
  • Cuántas resoluciones se dictaron en cada una.
  • Se mantiene en la página del Poder Judicial durante al menos tres días, en una forma que impida alterarlo.
  • De cada notificación se deja constancia en la carpeta electrónica el mismo día.
Si la resolución no se puede ver por problemas técnicos del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, la notificación por el estado diario es nula. Se puede declarar de oficio o a petición de parte (art. 50, inciso final).

Qué se notifica por el estado diario y qué no

El estado diario es la regla general: se aplica a todo lo que la ley no manda notificar de otra forma. En materia civil, las excepciones son pocas.

ResoluciónCómo se notificaNorma
La primera resolución de la causa, al demandadoPersonalmente, con copia íntegra de la resolución y de la solicitudCPC, art. 40
La primera resolución, al demandantePor el estado diarioCPC, art. 40, inc. 2°
Sentencia definitiva, resolución que recibe la causa a prueba, comparecencia personal de las partesPor cédula, o al medio electrónico designado por la parte si ella lo pideCPC, art. 48
Todas las demás: traslados, «téngase presente», oficios, cumplimientos, decretos de trámitePor el estado diarioCPC, art. 50

Fuente: Código de Procedimiento Civil, textos vigentes en la BCN, consultados el 23 de octubre de 2026.

En la práctica, casi todo lo que se dicta en una causa civil se notifica por el estado diario. Un traslado de tres días puede empezar a correr sin que llegue nada al estudio.

Desde cuándo corre el plazo

Tres artículos del CPC se combinan:

  1. Sin notificación no hay efecto. Las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley (art. 38).
  2. La notificación es la inclusión en el estado. Desde ese día la resolución se entiende notificada (art. 50).
  3. El plazo corre desde la notificación. Los términos comienzan a correr para cada parte desde el día de su notificación; los comunes, desde la última (art. 65).

El día que importa es el de publicación del estado, no el día en que alguien del estudio lo leyó. Cómo se cuentan los días desde ahí, con sábados y feriados, está en cómo se cuentan los plazos judiciales en Chile.

Una trampa más: aunque la notificación falte o esté mal hecha, la resolución se tiene por notificada desde que la parte hace cualquier gestión que suponga conocerla, sin reclamar antes la nulidad (art. 55).

El estado diario en laboral, familia y penal

Fuera de lo civil, la ley prefiere el correo electrónico que designe el abogado. El estado diario queda de respaldo, y se aplica a quien no designó nada.

ProcedimientoReglaNorma
LaboralSalvo la primera notificación al demandado, las demás van al medio electrónico que el abogado designe en su primera presentación, «bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo». Al demandante, la primera resolución se le notifica por el estado diario.Código del Trabajo, art. 442 y art. 436
FamiliaLas notificaciones que no son la primera se practican «por el estado diario electrónico». Los abogados deben indicar otra forma electrónica en su primera actuación, con el mismo apercibimiento. La notificación electrónica se entiende practicada desde su envío.Ley 19.968, art. 23
PenalLos intervinientes deben señalar un domicilio en su primera intervención; si no lo hacen, o es inexacto, las resoluciones se notifican por el estado diario. Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a quienes asistieron o debieron asistir, y de ellas se deja constancia en el estado diario.Código Procesal Penal, art. 26 y art. 30

Fuente: Código del Trabajo, Ley 19.968 y Código Procesal Penal, textos vigentes en la BCN, consultados el 23 de octubre de 2026.

Cómo revisar el estado diario en el sitio del Poder Judicial

1. El estado diario oficial de cada tribunal

  1. Entra a www.pjud.cl. En la sección «Tramitación» está el enlace «Estado diario Tribunales».
  2. Dentro de la Oficina Judicial Virtual, el mismo servicio se llama «Estado Diario Tribunales» y permite consultar el estado diario oficial por competencia.
  3. Elige la competencia y busca el tribunal de tu causa. La lista del día trae, por mandato del artículo 50, el rol, los apellidos de las partes y el número de resoluciones de cada causa.
  4. El estado solo dice que hubo resolución. Para leerla, abre la causa: consulta de causas en la OJV por RIT, RUC o rol.

2. «Mi Estado Diario» y «Mis Notificaciones», con Clave Única

Al entrar a la OJV con Clave Única, «Mi Estado Diario» y «Mis Notificaciones» muestran las notificaciones de las causas en que el usuario está registrado como parte con su cédula de identidad. El propio Poder Judicial advierte que son una ayuda para la búsqueda: la notificación oficial se produce por la vía que manda la ley.

Para un estudio tienen un límite claro: filtran por la cédula de la parte, no por la del abogado. Si el abogado no figura en la causa, no le muestran nada.

Dónde se pierde una notificación

  • Revisar solo las causas «activas». La resolución que importa suele salir en la causa que nadie esperaba que se moviera.
  • Contar el plazo desde que se leyó el estado y no desde que se publicó.
  • Confundir el aviso con la notificación. Un correo del sistema del tribunal o de una plataforma te cuenta que algo pasó; la notificación es la publicación. Lo explicamos en notificación automática de causas.
  • No designar medio electrónico en laboral o familia, y quedar notificado de todo por el estado diario sin saberlo.
  • Confiar en «Mis Notificaciones» cuando el abogado no está registrado como parte.
  • Depender de una persona. Un procurador de vacaciones es una semana de estados sin revisar.

Una rutina que no falla

  1. Todos los días hábiles, todas las causas. No solo las que tienen algo pendiente. Un listado completo de la cartera, por competencia y tribunal.
  2. Abre cada resolución el mismo día. El estado dice que hay una; el plazo depende de qué dice.
  3. Anota la fecha de notificación y el vencimiento en el calendario del abogado responsable.
  4. Deja constancia de lo revisado, también cuando no hubo nada. Así el silencio significa «sin novedades» y no «nadie miró».
  5. En laboral y familia, designa el correo en la primera presentación y revisa que el tribunal lo haya tenido presente.

Cómo lo resolvemos en lau.ia

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Más en seguimiento de causas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el estado diario del Poder Judicial?

Es la lista que cada tribunal forma electrónicamente cada día, disponible en la página del Poder Judicial, con todas las causas en que se dictó resolución ese día y el número de resoluciones de cada una. Las resoluciones que no tienen otra forma de notificación se entienden notificadas desde que se incluyen en él (art. 50 del CPC).

¿Desde cuándo corre el plazo de una resolución notificada por el estado diario?

Desde el día en que la resolución se incluyó en el estado, porque los plazos corren para cada parte desde el día de su notificación (art. 65 del CPC). No importa cuándo la leíste.

¿Cuánto tiempo queda publicado el estado diario?

Al menos tres días en la página del Poder Judicial, en una forma que impida alterarlo. De cada notificación se deja constancia en la carpeta electrónica el mismo día (art. 50 del CPC).

¿Qué resoluciones no se notifican por el estado diario en una causa civil?

La primera resolución al demandado, que se notifica personalmente (art. 40), y la sentencia definitiva, la que recibe la causa a prueba y la que ordena comparecencia personal, por cédula o medio electrónico (art. 48). El resto va por el estado diario (art. 50).

¿Qué pasa si la resolución no se puede ver por una falla del sistema?

La notificación por el estado diario es nula si no es posible visualizar la resolución por problemas técnicos del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Se puede declarar de oficio o a petición de parte (art. 50, inciso final).

¿Cómo veo el estado diario de un tribunal?

En www.pjud.cl, sección «Tramitación», enlace «Estado diario Tribunales»; o en la Oficina Judicial Virtual, servicio «Estado Diario Tribunales», que muestra el estado oficial por competencia. Con Clave Única, «Mi Estado Diario» muestra las notificaciones de las causas en que el usuario figura como parte con su cédula.

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